Es obvio que los ascensores domésticos están sometidos a un uso y, en consecuencia, a un desgaste mucho menor que los ascensores convencionales que están instalados en una comunidad de vecinos o en un edificio público. Pero esto no implica que no sea necesario someterlos a un mantenimiento periódico y a una revisión técnica. ¿Sabes si se trata de una medida preventiva para garantizar su buen funcionamiento o es obligatorio por ley?
Revisión y mantenimiento de ascensores domésticos
Pues la pregunta que acabamos de plantearte tiene un doble sí por respuesta. Porque, efectivamente, la mejor manera de garantizar la seguridad y evitar cualquier percance en un ascensor doméstico es realizando un mantenimiento periódico y una inspección técnica. Pero además, estas acciones sí son obligatorias por ley.
En nuestro país, existe una normativa sobre las revisiones y el mantenimiento de ascensores recogida en el BOE: se trata del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, sobre la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre.
Desde el año 2015, los ascensores para casas unifamiliares o para negocios deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) para su puesta en marcha, lo que también implica que deben contar con un contrato de mantenimiento para someterse a los mantenimientos y a las inspecciones técnicas obligatorias para estos aparatos. Además, al pasar a estar inscritos en ese registro de aparatos elevadores, cada ascensor doméstico tendrá asignada una identificación unívoca que facilita llevar un control de las inspecciones o de cualquier otro trámite que afecte al elevador.
Por lo que, desde el 2015, podemos decir que los ascensores domésticos tienen la obligación de estar inscritos en el registro y de pasar, por lo tanto, las revisiones técnicas pertinentes.
¿Quién debe encargarse de realizar estas acciones?
Aunque sean de uso privado, un ascensor doméstico es igualmente un medio de transporte que, por lo tanto, necesita unas revisiones e inspecciones reguladas para garantizar la seguridad de los usuarios y su correcto funcionamiento, además de que así se consigue alargar su vida útil y se evitan reparaciones más costosas.
Según recoge la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) del Reglamento para Aparatos Elevadores, un ascensor doméstico debe someterse a:
Por un lado, un mantenimiento periódico que puede ser llevado a cabo por la empresa instaladora. Este mantenimiento debe realizarse cada cuatro meses (a diferencia de los ascensores públicos convencionales que será una vez al mes).
Por otro lado, una inspección técnica llevada a cabo por un organismo homologado de control (OCA) y que se realizará:
cada 2 años en ascensores de pública concurrencia.
cada 4 años en ascensores de hasta 4 plantas servidas y más de 20 vecinos.
cada 6 años en ascensores de hasta 4 plantas servidas y menos de 20 vecinos, que sería el caso de los ascensores domésticos.
De hecho, para que un ascensor doméstico pueda estar inscrito en el Registro de Aparatos Elevadores debe tener un contrato de mantenimiento en vigor con una empresa autorizada, según establece la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobada en el año 2013.
En todo caso, si estás pensando en instalar un ascensor doméstico en tu vivienda, no debes preocuparte por estos aspectos porque en Elevaric nos encargamos de todos los trámites legales y administrativos necesarios para que el ascensor esté a punto para hacer que tu vida sea más cómoda y agradable.
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